Jurisprudencia

  • N.º 00050-2009-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso Ramírez Quiroz
    Sumilla "El transporte aéreo, debido su naturaleza regular y a su finalidad en pro de satisfacer determinadas necesidades sociales, repercute sobre el interés general, y debe, por tanto, ser considerado como un servicio de naturaleza pública. Por ello, aquella información que se encuentre estrechamente vinculada con este servicio debe ser brindada a cualquier ciudadano que así lo solicite, ya que de lo contrario dichos actos se configurarían como lesivos al derecho fundamental de acceso a la información. Sin embargo, debe preciarse que la información pasible de ser solicitada en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública debe ser estrictamente la que se refiera de manera directa al servicio público prestado; lo cual no comprende, por ejemplo y sólo a modo enunciativo, información relacionada con las estrategias comerciales o de la situación económica interna de la misma." (F J 8)

  • N.º 0959-2004-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez
    Sumilla
    Todas las entidades privadas o públicas que manejen información de carácter pública tienen la obligación de otorgarla a cualquier individuo, salvo, en los supuestos excepcionales de seguridad nacional, afectación a la intimidad personal o en aquellos establecidos por ley (FJ 5).

  • N. º 01797-2002-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso Wilo Rodríguez Gutiérrez
    Sumilla
    El derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas.

    En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad auténticamente democrática (FJ 10-11).

  • N.º 04407-2007-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso: Francisco Javier Casas Chardón
    Sumilla Se precisa que la información relativa a los ingresos provenientes del sector privado y a los instrumentos financieros de las personas que han ostentado calidad de funcionarios o servidores públicos se encontraría protegida por el derecho constitucional a la vida privada, el cual se constituye como límite del derecho de acceso a la información pública. (FJ 31-37)

  • N.º 03351-2008-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso:Eugenia Cadillo Maguiña
    Sumilla De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM) los costos de reproducción solamente deben incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada, por ende no deben ser excesivos, ya que pueden convertirse en obstáculos tangibles para el acceso a la información requerida. De allí que se entienda que estos deban de ser proporcionales y racionales. Por lo tanto para hacer algún tipo de juicio sobre el costo de la reproducción de la información solicitada es necesario contar con datos claros y completos. (FJ 8-9)

  • N. º 01797-2002-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso: Wilo Rodríguez Gutiérrez
    Sumilla
    El contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no sólo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos. A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada.

    En su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa (FJ 16).

  • N.º 04912-2008-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso Rodrigo Villarán Contavalli
    Sumilla En tal sentido, el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es que nadie pueda ser arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos del Estado o personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización. De acuerdo a lo expuesto, las vulneraciones del derecho al acceso a la información pública pueden clasificarse en dos tipos: a) por omisión: cuando la solicitud no es contestada; y, b) por acción: cuando se niega arbitraria y expresamente la información solicitada o se condiciona la entrega de la información a un pago desproporcionado. (FJ 6-7)

  • N.º 0644-2004-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso:Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico
    Sumilla
    No toda información que proporcione un particular a la administración es de carácter privado, y, por ende protegida frente a cualquier forma de acceso. A parte de aquella información pública reservada por motivo de defensa nacional o intimidad, se pueden admitir aquélla reservada por razones justificadas en la ley, más aún, cuando dicha información ha sido incorporada a la Administración por un procedimiento que tienda a poner en conocimiento público la información procesada (FJ 5).

  • N.º 06759-2008-HD/TC
    Elaborado por:
    Caso:Fanny Ramírez Quiroz
    Sumilla En lo que respecta al acceso a la información que se encuentran en poder de entes no estatales, es decir, personas jurídicas de derecho privado, conviene enfatizar que no toda la información que posean se encuentra exenta de ser conocida, ya que en atención al tipo de labor que realizan es posible que puedan detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por ende susceptible de ser exigida y conocida por el público en general. En este contexto las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información, son aquellas que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1º de la Ley N.º 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Este es el caso de las universidades, quientes prestan un servicio de naturaleza pública como lo es la educación. (FJ 6-9)

  • Informe Nº 60/03, admisibilidad caso 12.108 Caso CIDH por vulneración al derecho de acceso a la información pública
    Elaborado por:
    En octubre 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible el primer caso en contra del Estado por vulneración al derecho de acceso a información pública.

  • HÁBEAS DATA, CONSTITUCIONALIDAD PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
    Elaborado por:

  • Procedimiento Nº PS/00044/2009
    Elaborado por: AEPD
    En el procedimiento sancionador PS/00044/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ECOSMEP, S.L.L., vista la denuncia presentada por M.M.M. y en base a los siguientes,

  • geahr
    Elaborado por:
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