AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 065 - Diciembre del 2003
La Ciberocupación: ¿Un mal sin remedio?
Abstract: Una de las características esenciales de la WWW es ser un espacio de expresión en Internet, lo que implica en primer lugar, que dicho espacio en pos de reflejar a plenitud las características propias del titular de la página, el sitio o el portal, represente explicita e inequívocamente la identidad del propietario de la información, lo que junto a la necesidad de popularizar al Sistema de protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir el Sistema de Nombres de Dominio como la refracción de la imagen en el plano virtual del elemento distintivo del titular de la Web, en el plano físico, ya sea este elemento, un nombre de persona, una marca, una denominación de origen u otra.
Fuea
mediados de los años 60 que comienzan a gestarse las bases teóricas de Internet
con entera solidez. La formación de este fenómeno de repercusión mundialfue analizada a partir de la necesidad
de crear una red descentralizada que ofreciera solución a imperiosas demandas de
la comunidad académica, dentro de las que se encontraban por ejemplo, la
necesidad de compartir recursos de información, a escala global entre
comunidades académicas y sociales yla conmutación de paquetes, propiciando de este modo el flujo de
información en redes de comunicación, siendo esta última una de las primeras
ideas técnicas esbozadas sobre la arquitectura de Internet, la misma fue
impulsada por teóricos como J.C.R. Licklinder, W. Clarck y Larry
Roberts[i].El protocolo de comunicación que se usó,
inicialmente, fue el NCP- network Control Protocol, el antecedente del ya
estandarizado TCP, transmisión Control Protocol, genialmente concebido por
Vinton Cerf, conocido por algunos como el padre de Internet[ii]. No es hasta
1981 que se define el protocolo TCP/IP, Transfer Control Protocol/ Internet
Protocol, con la concepción de los primeros estudios de configuración técnica de
Internet, los que habían comenzadodesde 1979 en ARPA, la anfitriona del primer antecedente de la red de
redes[iii].
Este protocolo es adoptado por vez primeraen 1982 en ARPAnet, en sustitución del
NCP. La esencia de Internet surge, precisamente, de la utilidad práctica de
estos protocolos de comunicación, el objetivo con que fueron creados fue el de
darnos la oportunidad de disfrutar la ventaja de trabajar en una telaraña de
computadoras interconectadas y de esta forma Internet toma su nombre, de la
unión de las dos palabras que explican su configuración técnica: Interconnected Networks, en español,
Redes Interconectadas.
A mediados de la década de los 90, específicamente en
1995, se produce lo que se conoce como el “boom” de Internet y es el
momento en que se considera que nace la Internet comercial como consecuencia de
la eliminación, por el gobierno de los Estados Unidos, en 1994, de las medidas
que limitaban el uso comercial de la red y el cese del control excesivo de la
información que circula por la red de redes. Este “boom” de Internet fue
catalizado igualmente por el usotan alto que experimentó la WWW deviniendo en el servicio más popular de
Internet, llevando consigo, igualmente, la virtud de hacer llegar la Internet al
individuo común.
Una de las características esenciales de la WWW es ser
un espacio de expresión en Internet, lo que implica en primer lugar, que dicho
espacio en pos de reflejar a plenitud las características propias del titular de
la página, el sitio o el portal, represente explicita e inequívocamente la
identidad del propietario de la información, lo que junto a la necesidad de
popularizar al Sistema de protocolos de comunicación de la red de redes, hizo
surgir el Sistema de Nombres de Dominio como la refracción de la imagenen el plano virtual del elemento
distintivo del titular de la Web, en el plano físico, ya sea este elemento, un
nombre de persona, una marca, una denominación de origen u
otra.
Desde los comienzos dela actividad de registro de Nombres de
Dominio se conoció de la aparición de la práctica predatoria de adueñarse de
signos distintivos, que gozan de titularidad legitima, por personas que no
ostentan ningún tipo de relación con los propietarios del signo distintivo en
cuestión, práctica que incluyó, igualmente, a los nombres propios o artísticos
de figuras de la cultura, la moda y el espectáculoa escala
internacional.
De esta manera el Sistema de Nombres de Dominio, el cual
fue diseñado para “garantizar la conectividaden forma técnicamente
coherentey hacerlo de manera que
resultara fácil y sencillo al usuario para comprenderlo y utilizarlo... se ha
convertido en victima de su propia fama”[iv] en la medida que
el uso de losservicios de la
telaraña mundial se ha universalizado.
Surge entonces el término deCiberocupación, el que toma importancia
en realidad cuando aparece la noción comercial de Internet, lo cual propició la
colisión inmediata de ésta práctica con los Derechos de los titulares de signos
distintivos que iniciaban sus inversiones comerciales, actividad publicitaria y
de otra índole en la red.
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual[v] ha ofrecido el concepto más preciso de la
ciberocupación en el Informe Final del Primer Proceso de la OMPI sobre Nombres
de Dominio. Después de una oportuna reflexiónsobre dicha definición , los expertos de
la OMPI concluyeron que “debido al significado flexible de ciberocupación en
la terminología popular, la OMPI ha optado por utilizar un termino diferente-
Registro Abusivo de un Nombre de Dominio- a fin de atribuirle un significado más
preciso”. Esto obedece, entre otras razones, al uso de los términos de
ciberocupación y ciberpiratería como términos homólogos e intercambiables lo que
hace que se diluya la esencia de lo que en realidad, encierra, el término de
ciberocupación con relacióna esta
práctica nociva relacionada al registro de dominios.
“La definición de registro abusivo que la OMPI
recomendó se aplicara en el procedimiento administrativo fue la
siguiente:
1) El registro de un nombre de dominio debe considerarse
abusivo cuando se cumplen todas las condiciones
siguientes:
i)el nombre de
dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de
servicio sobre la que tiene derechos el demandante;y
ii)el titular del
nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos con respecto del
nombre de dominio;y
iii)el nombre de
dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
2) A los fines del párrafo 1)iii), lo siguiente, en
particular, constituirá la prueba del registro y la utilización de mala fe de un
nombre de dominio:
a) una oferta para vender, alquilar o transferir de otro
modo el nombre de dominio al titular de la marca de producto o de servicio, o a
un competidor del titular de la marca de producto o de servicio, con propósitos
financieros;o
b) un intento por atraer, con ánimo de lucro, usuarios
de Internet al sitio Web del titular del nombre de dominio o cualquier otro
lugar en línea, creando confusión con la marca de producto o de servicio del
solicitante;o
c)el
registro del nombre de dominio a fin de impedir al titular de la marca de
producto o de servicio reflejar la marca en el nombre de dominio
correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del titular del
nombre de dominio esta pauta de conducta;o
d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar
los negocios de un competidor.”[vi]
“Las condiciones acumulativas del primer párrafo de
la definición dejan claro que la conducta de los registradores de nombre de
dominio inocentes o de buena fe no se considerará abusiva.Por ejemplo, una pequeña empresa que
haya registrado un nombre de dominio pude demostrar, mediante planes
comerciales, correspondencia, informes u otras formas de prueba, que tenía la
genuina intención de utilizar el nombre de buena fe.Tampoco se considerarán abusivos los
registros de nombre de dominio que estén justificados por derechos legítimos de
libertad de expresión o por consideraciones legítimas de índole no
comercial.Tampoco entrarán en el
alcance del procedimiento las controversias de buena fe entre titulares de
derechos en competición u otros intereses legítimos en competición sobre los que
dos nombres sean equívocamente similares.”[vii]
El concepto que hoy esta vigente, a través del texto de
la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de
Dominio, es casi igual al sugerido por la OMPI en el Informe Final de su Primer
Proceso, citado anteriormente. La UDRP en su párrafo 4 ha definido la
ciberocupación, en un acápite denominado “controversias aplicables”,
indicando, en un acápite posterior, denominado “pruebas del registro y
utilización de mala fe”, las circunstancias que dejarán evidencia del
registro de mala fe de un nombre de dominio y por tanto la tipificación de un
registro abusivo de dominios o Ciberocupación Indebida. Es positivo señalar que
la UDRP en su Reglamento, hace justa alusión al fenómeno del Secuestro Inverso
de un Nombre de Dominio, referido en el texto como “Hostigamiento al buen uso
del Nombre de Dominio”[viii], como una
forma de proteger ante este fenómeno, a aquellas personas que suelen utilizar la
legislación para hacer abuso de sus Derechos.
II. Aparecen los primeros antídotos contra el
mal
Desde el inicio del avance de esta nociva práctica
informática, se comenzaron a buscar soluciones, las que en gran medida, fueron
impulsadas por los propietarios de Derechos de Propiedad Intelectual que son los
más perjudicados con este fenómeno.
Después de la publicación del Libro Blanco por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), dependencia
del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, precisamente, en 1998 la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual comienza desde la fecha hasta
abril de 1999, un proceso de consultas iniciado con el objetivo de dar solución
a la problemática que se le había pedido abordar en este Proceso que se conoció
con el nombre de“Proceso de la
OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet”, iniciado a instancia de los
Estados miembros de la organización. Una de las principales recomendaciones
contenidas en dicho informe fue la de crearuna política uniforme de solución de
controversias y de un procedimiento que posibilitará el poder dirimir conflictos
en los supuestos en los quese
presumía la presencia de Ciberocupación, según los requisitos queestableció el Informe Final del Primer
Proceso de la OMPI.
El 26 de agosto de 1999, la ICANN[ix] aprueba la
Política Uniforme de Solución de Controversias en materiade nombres de dominio, conocida por sus
siglas en ingles UDRP, junto con la cual salió a la luz el Reglamento de dicha
Política Uniforme, conocido como el “Reglamento”. Posteriormente la OMPI
puso en vigorel 1ro de
diciembre de 1999, un Reglamento adicional, al cual se hace alusión como: “El
Reglamento Adicional”, que se interpreta y utiliza en relación con lo
regulado en el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias
en materia de nombres de dominio.
Esta política y sus reglamentos fueron concebidos por la
ICANN, con el objetivo que los proveedores de servicios de solución de
conflictos en materia de nombres de dominio aprobados por dicha entidad, se
acogieran a lo dispuesto en su texto, con independencia, de poseer sus propios
árbitros y hasta sus normas suplementarias que de una forma u otra, regulan las
particularidades del proceder de cada una de dichas entidades, en aspectos de
tarifas, tramitación de interposición y contestación de las demandas, entre
otros aspectos. En todos los casos, dichas normas, están estructuradas con base
a ser, solamente, complementos de la UDRP y sus reglamentos.
Esta normativa ha sido objeto de criticas en numerosas
ocasiones y por diversos motivos, pero la realidad ha indicadoque ha constituido un paso de avance en
la uniformidad de este tipo de conflictos y ha logrado encauzar el amplio
espectro de soluciones procedimentales en materia de conflictos entre marcas y
nombres de dominio. A pesar de esto podemos apuntar que quedan caminos por
transitar aún, en las UDRP o ,más bien, sobre la base de esta normativa, en lo
relativo a la interpretación y realización del Derecho y eso ha quedado
demostrado en la solución de algunos casos muy controvertidos y complejos. Pero
la realidad es que la UDRP, es el instrumento que ha definido, a escala global,
la política normativa de carácter sustantivo y adjetivo en los problemas de
colisión de Derechos de Propiedad Intelectualcon el registro inadecuado de nombres de
dominio.
En lo relativoa la solución de controversias en materia delos nuevos dominios genéricos, las
entidades nombradas como registradores oficiales de estos siete nuevos dominios,
en su mayoría, han elaborado lo que se ha llamado “Políticas Específicas”
para la solución de conflictosque
se suscitan durante la fase inicialde puesta en marcha o período de arranque de cada uno de estos dominios.
La más difundida de estas políticas, ha sido la Política Sunrise de impugnación
de Registros efectuados en el período de arranque del dominio
.info[x], elaborada
por Afilias, empresa encargada de la administración de dicho dominio genérico.
Se ha presentado un número elevado de impugnaciones a registros hechos bajo este
dominio, desde el período de arranque mismo, lo que llevó a la OMPI a elaborar
un “Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtudde la Política de Afilias de Impugnación
de registros efectuados en el período de arranque para dicho
dominio”.
Otro de los nuevos dominios más populares es el
.biz[xi] para el que se
ha implementado la Política STOP,
como Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial
de registro de un nombre de dominio. Para este nuevo dominio existe una Política
exclusiva de solución de controversias que se denomina Política de Solución de
Controversias en Materia de Restricciones, RDRP que se aplica en las
controversias entre titulares de nombres de dominio y terceras partes que
aleguen que el nombre de dominio objeto de controversia ha sido registrado en
violación de las restricciones para el registro en el dominio .biz . La OMPI,
igualmente, ya ha publicado un “Informe Finalrelativo a la Administración de Casos en
virtud de la Política de oposición de los titulares de marcas en el periodo
inicial del registro de un Nombre en .biz”, esto tal vez se deba a la gran
cantidad de impugnaciones de registros recibidos en virtud de esta
Política.
Año
gTLD
ccTLD
Todos
los casos
2003
522
22
544
2002
1181
27
1208
2001
1506
50
1556
2000
1841
16
1857
1999
1
0
1
Total
5051
115
5166
El .name[xii], por su
característica de estar estrechamente ligado a la protección de uno de los
componentes más importantes de los Derechos de la personalidad, implementó, un
servicio de supervisión de nombres, conocido como Name Watch, para los titulares de
marcas. La autoridad encargada de la administración de este nombre de dominio,
ha implementado un procedimiento administrativo de solución de controversias,
establecido en el marco de la Política de Solución de Controversias en relación
con las Condiciones de Registro para el dominio .name y es conocido como ERDRP,
para la impugnación de nombres registrados y los registros preventivos. Por su
parte, la Empresa encargada del dominio .pro[xiii] pues se ha
propuesto dar solución a los conflictos que se susciten con este nombre de
dominio recurriendo a las UDRP.
Otros de los nuevos dominios genéricos han adoptado la
política de resolución de conflictos relativos a la Carta de Elegibilidad, CEDRP
que se aplica, en todos los casos, a los procedimientos iniciados por terceros,
en relación a nombres de dominio, cuando el titular del registro no cumple los
requisitos exigidos para ostentar dicha titularidad. Los titulares de los
dominios .aero[xiv],
.coop[xv] y
.museum[xvi] aceptan
someterse a la CEDRP.
Analizando el ámbito institucional de esta temática,
existen varias entidades dedicadas a la resolución de controversiasen materia de nombres de
dominio[xvii], el más
conocido de todos es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI el que ha
desempeñado una labor inestimable en la cuestión de la solución de conflictos
que se encuentren relacionados con nombres de dominio de Internet. Este Centro,
fue creado en 1994 con el objetivo de brindar servicios de mediación y
arbitrajerelacionados a
controversias internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro, como
se le conoce, comenzó su prestación de servicios en la solución de controversias
en materia de nombres de dominios, en diciembre de 1999 y hasta la actualidad ha
recibido más de 5000 casos, dentro de los que se han disputado denominaciones
tan variadas como: nombres de personas[xviii], nombres de
zonas geográficas[xix], nombres o marcas de empresas[xx] entre otros. El
Centro no solo dirime conflictos de esta índole, relacionados con los dominios
de nivel superior genéricos sino que también brinda servicios de solución de
controversias en relación con más de 30 dominios de nivel superior de código de
país, ccTLDs[xxi].
La labor del Centro está reflejada en datos estadísticos
que demuestran su quehacer en todos estos años, en la página Web del
Centro[xxii] se han
publicado cifras que demuestran, lo antes dicho y que presentamos a
continuación:
Casos
Presentados ante el Centro de la OMPI[xxiii]
La OMPI publicó la información de cuales son los países
que encabezan la listade las
naciones más representadas en la parte demandante, en las impugnaciones
interpuestas ante el Centro de la OMPI, a la cabeza marcha Los Estados Unidos de
América, seguido por el Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia; España,
Alemania, Suiza e Italia. En cuanto a la lista de los países mas demandados
vuelve a la cabeza Los Estados Unidos de América, seguido por el Reino Unido de
la Gran Bretaña, España, República de Corea, Canadá, Francia y Australia.
Otras iniciativas han surgido en el seno de
legislaciones nacionales sobre la materia de nombres de dominio y ellas han
salido delseno de regulaciones
creadas en sus Centros nacionales de información de redes conocidos como NICs y
que están encargados de la administración de los nombres de dominio de primer
nivel, correspondiente al código establecidopor la norma internacional ISO 3166 para
cada país. Uno de los ejemplos másrepresentativos es el del NIC-Mx correspondiente a México y el PeNIC de
Perú.
III. La Ciberocupación y el Comercio
Electrónico
La conexión de este fenómeno con el E-commerce es
bastante clara, desde el momento en punto, en que desde que nace la
ciberocupación, se vislumbra como un mal que surte efectos, generalmente, al
momento en que el propietario del nombre ocupado indebidamente y de mala fe por
un tercero, pretenda insertarse en el mundo del comercio a través de las
infovías. Los “ciberocupas” basan su nociva actividad en el hecho de
adueñarse de nombres o identificadores de relevancia, de personas naturales o
jurídicas que casi, ineludiblemente, en cualquier momento se preocuparan por
tener presencia en Internet, sea por motivos comerciales o no.
Sobre todas las cosas debemos analizar que en parte este
fenómeno ha tomado una dimensión inesperada que por la celeridad con quese desarrollan y evolucionan
continuamente los procesos necesarios para la inserción en el E-commerce y en el
E-business, no se ha hecho posible llegar a ningún acuerdo por la Comunidad de
Internautas para que los organismos encargados del registro de nombres de
dominio se doten de un mecanismo para llevar a cabo un examen minucioso al
momento del registro, en relación con determinados nombres que pueden resultar
conflictivos por la relevancia que tienen para sus titulares en el plano físico;
inclusive el pensar que una entidad registradora de nombres de dominio
implementase un mecanismo con estos requerimientos, pudiera suscitar análisis y
comentarios que lejos de beneficiar a dicha entidad, podrían ir en su perjuicio,
tal vez por el argumento de que es un método que obstaculiza el dinamismo en que
se deben llevar las relaciones en el ciberespacio. Se ha abogado por la plena
libertad de acción en este sentido y se están pagando las consecuencias. La gran
importancia para el comercio que han alcanzado los Nombres de Dominio,
precisamente, ha traído consigo que el número de casos de Ciberocupación
Indebida o Registro Abusivo de Nombres de Dominio, haya crecido en grandes
proporciones desde los inicios del uso comercial de Internet.
IV. Conclusiones
La ciberocupación ha sido un
mal que ha permanecido a nuestro lado desde los mismos inicios de la aparición
de la Internet comercial y aún no se ha encontrado el mortal veneno que ponga
fin a sus nocivas consecuencias.
La OMPI como garante de los Derechos de Propiedad
Intelectual en la arena internacional, tomó la determinación oportuna de iniciar
este período de consulta que, posteriormente, ha devenido en sus dos Procesos,
relativos a Nombres de Dominio. Esta decisión de la OMPI obedeció a la premura
de tomar determinaciones para adoptar una política que uniformara las medidas
que se debían tomar de inmediato, para comenzar a poner freno a la práctica,
cada vez más creciente, del Registro Abusivo de Nombres de
Dominio.
Quizá a llegado el momento de comenzar a pensar en
negociar un nuevo tratado internacional que bajo los argumentos de brindar
protección a los Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual frente a los
avances de las nuevas tecnologías y la inserción de un nuevo tipo de plataforma
donde se llevan a cabo las relaciones monetario mercantiles, garantice un buen
resguardo de los Derechos de marcas y otros signos distintivos en el
Cibercomercio, para brindar de esta forma mayor credibilidad a este tipo de
relaciones que hoy día representan para muchas economías una fuente importante
de ingresos. A pesar de que existen cifras alentadoras que según la OMPI
demuestran que con la implementación de algunos mecanismos como la UDRP y de
mecanismos de protección de marcas en las fases previas al registro en los
procesos de inscripción de los nuevos dominios aprobados por la ICANN, se ha
disminuido algo la ciberocupación por cuanto hoy día se reciben menos demandas,
diariamente, que lo que se recibía hace cuatros años cuando comenzó su labor el
Centro, queda mucho por hacer para vernos completamente libres de esta actividad
predatoria.
NOTAS
[i]Quien se
considera el arquitecto principal de la primera red de computadoras que
conocería el mundo,ARPAnet, la
cual sentó las bases para comenzar a elaborar los principios de Internet, desde
1969.
[ii] En 1974en
conjunto con Bob Kahn publica “Protocolopara intercomunicación de redes porpaquetes”
[iii] ARPAnet
[iv] Párrafo 46 Informe Final del Primer Proceso de la OMPI
sobre Nombres de Dominio de Internet.
[v] Conocida por sus siglas en español OMPI o sus siglas en
ingles WIPO
[vi] Párrafo 171 del Informe Final del Primer Proceso de la
OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.
[vii] Párrafo 172 del Informe Final del Primer Proceso de la
OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.
[viii] Este fenómeno consiste en la utilización de mala fe de
la Políticaa fin de intentar
privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio
registrado.
[ix]Por estas
siglas se conoce a la Corporación de Internet para la asignación de Nombres y
Números, en ingles Internet Corporation for assigned names and numbers
[x] Es el único dominio sin restricciones de entre los
siete nuevos dominios creados por la ICANN en el 2001.
[xi] Este dominio esta destinado para Negocios y
Empresas.
[xii] Dominio para Nombres Propios.
[xiii] Dominio para Profesionales
[xiv] Dominio para el ámbito de la
Aviación
[xv] Dominio para Cooperativas
[xvi] Dominio para Museos
[xvii] Además del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI,
aprobado el 1 de diciembre de 1999, la ICANN ha acreditado a varios
proveedores deservicios de
solución de controversias para que tramiten las disputas surgidas al amparode la UDRP: El Foro Nacional de
Arbitraje (NAF) aprobado el 23 de diciembre de 1999; e-Resolution (eRes)
aprobado el 1 de enero del 2000; El Instituto de Solución de Controversias
(CPR), aprobado el 22 de mayo del 2000 y El Centro de Resolución de Disputas de
Nombres de Dominios Asiático (ADNDRC), aprobado el 28 de febrero de 2002.
[xviii] Ejemplo: los casos Celinedion.com, Madonna.com,
Juliaroberts.com, Brucespringsteen.com,Alaindelon.com y el polémico caso Sting.com, entre muchos otros
[xix] Ejemplo: Las disputas sobre las denominaciones
Southafrica.com, Haiti.com, Habana.com, Santo-domingo.com y el controvertido
caso de Barcelona.comentre otros
[xx] Ejemplo: los casos Nike.net, Meliahoteles.com,
revlon.net, Nivea.org, Cocacoladrinks.com, Sony.net, entre muchos otros
[xxi] Entre los dominios de código de país que utilizan los
servicios de la OMPI están .au, para Australia; bz, para Belice; .ec, para
Ecuador; .pa, para Panamá; .ve, para Venezuela entre otros.