AR: Revista de Derecho Informático ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 059 - Junio del 2003
Legislación Laboral y Teletrabajo
Abstract: En virtud de la reforma laboral consagrada en la Ley 19.759 (01/12/2001) en nuestro Código del Trabajo se introdujeron diversas modificaciones que afectaron al mercado laboral. Una de las modificaciones que se introdujo fue la consagración del teletrabajo, un nuevo concepto para nuestra legislación y que viene a constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el mundo laboral.
En virtud de la reforma laboral consagrada en la Ley 19.759
(01/12/2001) en nuestro Código del Trabajo se introdujeron diversas
modificaciones que afectaron al mercado laboral.
Una de las modificaciones que se introdujo fue la consagración
del teletrabajo, un nuevo concepto para nuestra legislación y que viene a
constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el
mundo laboral.
El teletrabajo, se ha definido como el “trabajo a distancia
a través del uso de la tecnología de información y comunicación”, esta
definición es sumamente amplia pues abarca formas de trabajo individual y
colectiva, en el individual encontramos el que se realiza desde la casa o
el que se realiza tiempo completo o parcial, en una empresa o en varias
empresas, en forma dependiente o en forma independiente. Por otro lado, el
colectivo se refiere al que se realiza en apoyo de oficinas o sucursales de
empresas a través de los llamados “call center” que pueden estar ubicados en
diversos países, también podemos encontrar las llamadas oficinas virtuales que
cada vez se hacen más frecuente con la masificación de internet, donde el
personal de la empresa trabaja a distancia entregando soporte a los clientes a
través del uso de las Tecnología de Información y Comunicación.
Las empresas que más han comenzado a utilizar esta forma de
trabajo en nuestro país están vinculadas al sector financiero, comercial y
telecomunicaciones su objetivo principal es otorgar a los clientes un mejor
servicio las 24 horas, otro objetivo deseado por esas instituciones es el
clarificar los procesos empresariales, con énfasis en la gestión por objetivos o
para contar con situaciones laborales más flexibles.
Producto de la globalización de la economía y de los
tratados internacionales firmados por Chile con la Unión Europea, Corea del Sur,
TLC con EE.UU. , el buen nivel de las telecomunicaciones que tiene Chile y el
explosivo aumento de internet harán que esta clase de trabajo se masifique y
para hacer frente a ello se requiere contar con normas laborales claras.
Las desventajas que pesan sobre el teletrabajo se fundan en que
es un trabajo muy individual, sin contacto físico con compañeros de trabajo ni
con la jerarquía de su empresa, cuestión que no es soportada por todos y que
puede llegar a generar stress. Además, se produce presión por el cumplimiento de
metas y por la confusión que se presenta entre la vida íntima de las personas y
el trabajo propiamente tal.
Por otro lado, no se genera un gran vinculo entre el trabajador
y la empresa por tal motivo se encuentra más aislado para recibir capacitación,
puesto que el individuo trabaja solo en el cumplimiento de objetivos concretos
(creación de bases de datos, metas de ventas, etc.), este trabajador no se ve
involucrado dentro de las relaciones humanas que se generan al interior de toda
empresa.
Desde el punto de vista de la regulación internacional en 1996,
la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
aprobó el Convenio N° 177 y la Recomendación N° 184 sobre trabajo a domicilio,
encontrándose en la actualidad en proceso de ratificación por parte de los
estados miembros, sin embargo, dicho Convenio aún no ha sido ratificado por
Chile, por tal motivo aún no es vinculante para nuestro país.
El Convenio N° 177 busca promover y generar igualdad de trato
entre los trabajadores de domicilio y los otros trabajadores remunerados, amparo
sobre la libertad sindical, protección frente a la discriminación en el
empleo, y en materia de seguridad y salud, seguridad social, de
remuneración, de capacitación y de protección a la maternidad; esta normativa
debe tener en cuenta las características particulares del trabajo en
domicilio.
En virtud de la pasada reforma laboral introducida por la Ley
19.759 que entró en vigencia el 1 de diciembre del 2001 se modificó el artículo
22 del Código del Trabajo consagrando la exclusión de la limitación de la
jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente
fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización
de medios informáticos o de telecomunicaciones, con ello se consagra la
posibilidad del teletrabajo. La historia de esta modificación al Código del
Trabajo se funda en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al
Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2000 (boletín 136-343) y a la indicación
sustitutiva enviada por el Ejecutivo al Senado con fecha 20 de marzo de 2001 en
ella se pretendía regularizar el teletrabajo. El Ejecutivo definió al
teletrabajo como "aquel que se desarrolla por trabajadores contratados para
prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante
la utilización de medios tecnológicos, como pueden ser los informáticos o de
telecomunicaciones". Por tal motivo, el Ejecutivo propuso derogar el inciso
penúltimo del artículo 8° del Código del Trabajo, que establecía la
presunción de que no existía relación laboral en los servicios prestados
en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un
lugar libremente elegido por ellas, cuando éstos se efectuaban sin
vigilancia ni dirección inmediata de la persona que los contrata.
Con ello se armoniza la aplicación de dicho Código con los
restantes trabajadores que laboren en un lugar distinto de la empresa, aunque no
sea mediante elementos de tecnología y comunicación avanzados.
De lo anterior, se agregó un inciso final nuevo al artículo 22,
"a fin de que los trabajadores contratados para que presten sus servicios
preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa,
mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, estén
excluidos de la limitación de jornada de 48 horas semanales a que dicho artículo
se refiere." La derogación que se propuso del inciso penúltimo del
artículo 8º del Código del Trabajo era beneficiosa, pues permite aplicar sin
mayores inconvenientes y concurriendo todos losrequisitos legales, las normas
protectoras del Código del Trabajo a quienes realicen su trabajo desde sus
casas.
De estas modificaciones legales nació la actual norma del
teletrabajo. Muchas dudas se nos plantearán en la aplicación de estas
disposiciones del Código del Trabajo, tanto en la aplicación de las
leyes de seguridad social, cumplimiento y limitación de las jornadas de trabajo
¿serán aplicables a estos casos? ¿Qué ocurrirá frente a imprevistos que se
presenten en el domicilio del trabajador, por ejemplo corte de teléfono o del
sistema de banda ancha, etc?
Sin duda las normas de la actual legislación laboral son muy
incipientes, pero tenemos que tener presente el avance de la tecnología, por tal
motivo nuestra normativa laboral debe también ajustarse a las modificaciones.
Por otro lado, si revisamos la historia del derecho laboral veremos como esta
rama del derecho se ha ajustado a las necesidades y al desarrollo de la
sociedad, es por ello que se hace imprescindible el estar informado de lo que
ocurre en otros países más avanzadas donde temas como el teletrabajo llevan más
tiempo en aplicación que en nuestro país.