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AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi

No. 059 - Junio del 2003

Legislación Laboral y Teletrabajo

Abstract: En virtud de la reforma laboral consagrada en la Ley 19.759 (01/12/2001) en nuestro Código del Trabajo se introdujeron diversas modificaciones que afectaron al mercado laboral. Una de las modificaciones que se introdujo fue la consagración del teletrabajo, un nuevo concepto para nuestra legislación y que viene a constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el mundo laboral.

Por Andrés Pumarino Mendoza,

En virtud de la reforma laboral consagrada en la Ley 19.759 (01/12/2001) en nuestro Código del Trabajo se introdujeron diversas modificaciones que afectaron al mercado laboral.

Una de las modificaciones que se introdujo fue la consagración del teletrabajo, un nuevo concepto para nuestra legislación y que viene a constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el mundo laboral.

El teletrabajo, se ha definido como el “trabajo a distancia a través del uso de la tecnología de información y comunicación”, esta definición es sumamente amplia pues abarca formas de trabajo individual y colectiva, en el individual encontramos el que se realiza desde la casa o  el que se realiza tiempo completo o parcial, en una empresa o en varias empresas, en forma dependiente o en forma independiente. Por otro lado, el colectivo se refiere al que se realiza en apoyo de oficinas o sucursales de empresas a través de los llamados “call center” que pueden estar ubicados en diversos países, también podemos encontrar las llamadas oficinas virtuales que cada vez se hacen más frecuente con la masificación de internet, donde el personal de la empresa trabaja a distancia entregando soporte a los clientes a través del uso de las Tecnología de Información y Comunicación.

Las empresas que más han comenzado a utilizar esta forma de trabajo en nuestro país están vinculadas al sector financiero, comercial y telecomunicaciones su objetivo principal es otorgar a los clientes un mejor servicio las 24 horas, otro objetivo deseado por esas instituciones es el clarificar los procesos empresariales, con énfasis en la gestión por objetivos o para contar con situaciones laborales más flexibles.

Producto  de la globalización de la economía y de los tratados internacionales firmados por Chile con la Unión Europea, Corea del Sur, TLC con EE.UU. , el buen nivel de las telecomunicaciones que tiene Chile y el explosivo aumento de internet harán que esta clase de trabajo se masifique y para hacer frente a ello se requiere contar con normas laborales claras.

Las desventajas que pesan sobre el teletrabajo se fundan en que es un trabajo muy individual, sin contacto físico con compañeros de trabajo ni con la jerarquía de su empresa, cuestión que no es soportada por todos y que puede llegar a generar stress. Además, se produce presión por el cumplimiento de metas y por la confusión que se presenta entre la vida íntima de las personas y el trabajo propiamente tal.

Por otro lado, no se genera un gran vinculo entre el trabajador y la empresa por tal motivo se encuentra más aislado para recibir capacitación, puesto que el individuo trabaja solo en el cumplimiento de objetivos concretos (creación de bases de datos, metas de ventas, etc.), este trabajador no se ve involucrado dentro de las relaciones humanas que se generan al interior de toda empresa.

Desde el punto de vista de la regulación internacional en 1996, la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio N° 177 y la Recomendación N° 184 sobre trabajo a domicilio, encontrándose en la actualidad en proceso de ratificación por parte de los estados miembros, sin embargo, dicho Convenio aún no ha sido ratificado por Chile, por tal motivo aún no es vinculante para nuestro país.

El Convenio N° 177 busca promover y generar igualdad de trato entre los trabajadores de domicilio y los otros trabajadores remunerados, amparo sobre la libertad sindical,  protección frente a la discriminación en el empleo, y en materia de seguridad y salud,  seguridad social, de remuneración, de capacitación y de protección a la maternidad; esta normativa debe tener en cuenta las características particulares del trabajo en domicilio.

En virtud de la pasada reforma laboral introducida por la Ley 19.759 que entró en vigencia el 1 de diciembre del 2001 se modificó el artículo 22 del Código del Trabajo consagrando la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, con ello se consagra la posibilidad del teletrabajo. La historia de esta modificación al Código del Trabajo se funda en el proyecto de ley  enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2000 (boletín 136-343) y a la indicación sustitutiva enviada por el Ejecutivo al Senado con fecha 20 de marzo de 2001 en ella se pretendía regularizar el teletrabajo. El Ejecutivo definió al teletrabajo como "aquel que se desarrolla por trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, como pueden ser los informáticos o de telecomunicaciones". Por tal motivo, el Ejecutivo propuso derogar el inciso penúltimo del artículo 8° del Código del Trabajo, que establecía la presunción  de que no existía relación laboral en los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan o en un lugar libremente  elegido por ellas, cuando éstos se efectuaban sin vigilancia ni dirección inmediata de la persona que los contrata.

Con ello se armoniza la aplicación de dicho Código con los restantes trabajadores que laboren en un lugar distinto de la empresa, aunque no sea mediante elementos de tecnología y comunicación avanzados.

De lo anterior, se agregó un inciso final nuevo al artículo 22, "a fin de que los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, estén excluidos de la limitación de jornada de 48 horas semanales a que dicho artículo se refiere." La derogación que se propuso  del inciso penúltimo del artículo 8º del Código del Trabajo era beneficiosa, pues permite aplicar sin mayores inconvenientes y concurriendo todos los requisitos legales, las normas protectoras del Código del Trabajo a quienes realicen su trabajo desde sus casas.

De estas modificaciones legales nació la actual norma del teletrabajo. Muchas dudas se nos plantearán en la aplicación de estas disposiciones del Código del Trabajo, tanto en   la aplicación de las leyes de seguridad social, cumplimiento y limitación de las jornadas de trabajo ¿serán aplicables a estos casos? ¿Qué ocurrirá frente a imprevistos que se presenten en el domicilio del trabajador, por ejemplo corte de teléfono o del sistema de banda ancha, etc?

Sin duda las normas de la actual legislación laboral son muy incipientes, pero tenemos que tener presente el avance de la tecnología, por tal motivo nuestra normativa laboral debe también ajustarse a las modificaciones. Por otro lado, si revisamos la historia del derecho laboral veremos como esta rama del derecho se ha ajustado a las necesidades y al desarrollo de la sociedad, es por ello que se hace imprescindible el estar informado de lo que ocurre en otros países más avanzadas donde temas como el teletrabajo llevan más tiempo en aplicación que en nuestro país.


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